sábado, 27 de enero de 2007

LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

Esta ley es una de las herramientas mas importantes de le legislación venezolana pues gracias a este son muchas las personas que se beneficia a través de esta ley dentro del campo laboral venezolano. Esta ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
Es importante señalar que la aplicación de esta ley es a través de tribunales competentes en la materia laboral y estos deben ser organizados con el solo propósito de solventar problemas de las personas que trabajan y de sus patronos.
Estos tribunales están compuestos por un Juez que son personas especialista en la parte laboral el cual son denominados:

LOS JUECES:
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.

COMO ESTAN ORGANIZADOS LOS TRIBUNALES:
Jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley estos tribunales pueden estar conformados de la siguiente ,manera:

LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SON:
a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
Una vez conocida esto Los Tribunales del Trabajo se organizaran, en cada circuito judicial, en dos instancias:
*Una primera instancia:
Integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
*Una segunda instancia:
Integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

LOS SECRETARIOS:
Son aquellas personas que otorgan autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.

LOS DEBERES DE LOS SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO:
1.- Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez.

2.- Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten.

3.- Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes.

4.- Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante.

5.- Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público.

6.- Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada.

7.- Los demás que la ley prescriba.

EL ALGUACIL:
Los Alguaciles son aquellas personas ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso. Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el titulo de bachiller.

LA NOTIFICACION:
la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la Ley.
La justicia laboral será gratuita.

CUALES SON LAS COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO:
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.

4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

PASOS A SEGUIR EN UN PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO:
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

AGENTES DE RETENCION

Un agente de retención

se define como tal a la persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente. Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Tesorería Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención responderá solidariamente con el contribuyente. (Artículo 27 del COT)


EL AGENTE DE RETENCION SE CARACTERIZA POR LO SIGUIENTE:
1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

Oportunidad para enterar las retenciones
Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto: 1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la LISLR); 2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la LISLR); y, 3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).


Oficina para enterar las retenciones
La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.

COMPROBANTES DE RETENCION:
Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

ESTOS COMPROBAMTES DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

Ser emitidos con una numeración consecutiva.
Debe tener una identificación o razón social.
Número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente.
Fecha de emisión del comprobante.
Número de control de la factura.
Número de la factura.
Fecha de emisión y montos del impuesto facturado.
Total facturado.
Importe gravado e impuesto retenido.

Este comprobante deberá el contribuyente anexarlo a su declaración definitiva de rentas.

LICITACIONES

LICITACION
Es un proceso administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas naturales y jurídicas que proporcionan al ente contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de obras.


El Servicio Nacional de Contrataciones

Es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la Ley de Licitaciones.

Organismo rector en materia de contrataciones de obras, bienes y servicios de los entes, instituciones y empresas de la Administración Pública, con el sector privado; administra en forma eficiente y oportuna el registro de toda la información, tanto de la oferta de empresas contratistas, como de la demanda gubernamental. Contribuye de manera fundamental a fortalecer las pequeñas y medianas empresas, al desarrollo sostenible y la diversificación productiva de la economía del país.
CONCEPTOS
Contratista. Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

Participante. Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada Internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una Licitación Selectiva o Adjudicación Directa.

Servicios profesionales. Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

Contrato. Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.

Oferente. Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley.


TIPOS DE LICITACION
Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Licitación elelcronica. Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.

PASOS PARA REALIZAR UNA LICITACION:

*En primer lugar debemos conocer los tipos de licitación más comunes que existen para saber de que forma participaremos en un proceso de licitación. La primera se denomina licitación General y es aquella que se divulga en presa local o nacional y la segunda se denomina licitación Selectiva donde se sustituye el aviso en prensa por una invitación directa y personalizada.


*La Unidad Contratante define las especificaciones jurídicas, técnicas y financieras de la licitación, al igual que la forma cómo se evaluará la misma, la hora y fecha del proceso.
Luego se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar.


*Se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.
Se recibe la manifestación de voluntad de participar en le proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes.


*Se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre si, luego se emite la de Recomendación de Buena Pro.Se otorga de la Buena Pro por parte de la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.


ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACION:
Las etapas de un proceso de Licitación general son las siguientes:

*Etapas de definición.
*Etapa de Divulgación.
*Etapa de Aclaratorias.
*Etapa de Precalificación.
*Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas.
*Etapa de Otorgamiento de Buena Pro o de Declaración de Licitación Desierta.

Suspensión y Terminación del Procedimiento de Licitación

*En todos los procedimientos regulados por el presente Decreto Ley, el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.

*Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla. En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.

domingo, 21 de enero de 2007

IDENTIFICACION TRIBUTARIA



IDENTIFICAION TRIBUTARIA

Es conocida como el Registro de identificación tributaria (RIF) que actualmente se conoce como Registro Único de Información Fiscal, que tiene como finalidad tener un registro de las personas naturales o jurídicas, entidades sin fines de lucro, y extranjeros que tengan domicilios y bienes en el país, pero que son responsables por el impuesto sobre la renta junto con sus agentes de retención.


Se caracteriza como un código que contiene una serie de símbolos y números con la finalidad de identificar a las personas naturales o jurídicas que hacen el pago de los tributos.


Importncia


Es importante para la administracion tributaria tener una identificacion de todos los contribuyentes con el proposito de confeccionar depurar y corregir los listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

¿Quienes Pueden Inscribirse?
  • Personas Naturales.
  • Personas Jurídicas.

  • Sociedades Mercantiles y Civiles con fines mercantiles.

  • Compañías Extranjeras.

  • Sucesiones.

  • Consorcios.

  • Gobierno.

  • Entes Gubernamentales.

  • Junta de condominioSindicatos.

  • Cooperativas.

  • Asociaciones de Ciudadanos, Grupos Electores.

  • Sociedades de Hecho.
El contribuyente al momento de inscribirse deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de administración Tributaria y llenar su respectivo formulario y luego entregarlo en la jurisdicción de su domicilio.

El RIF estará integrado por los datos básicos de la empresa junto a un código de 10 números el cual será el soporte y la identificación de ésta ante el SENIAT.

El certificado de inscripción es personal, intransferible, tiene una vigencia de 3 años y puede renovarse 30 días hábiles después de la fecha de vencimiento.





Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)

Toda persona que posea tierras en el territorio venezolano debera inscribirse en este registro pero antes deben poseer el RIF y luego solicitar este certificado.
Requisitos

• Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.

• Fotocopia de la Cédula de Identidad.

• Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).

• Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:

a) Título de Propiedad Registrado.

b) Título Supletorio Registrado.

c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:

- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste).

- Extensión de Tierras (Hectáreas).

- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola– Pecuario– Forestal– Conservación.– Agroturismo.

- Rubros.

- Ubicación de la Tierra (Región– Estado).


Beneficios de inscribirse en el RITTI:

• Obtención de créditos agrícolas.

• Posibilidad de adjudicación de tierras.

• Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

• No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

• Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.

• Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.

• Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.

ILICITOS TRIBUTARIOS

SENIAT
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.


Es una institución creada con el objeto de recaudar, supervisar y controlar los tributos. Busca recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.


Ilícitos Tributarios, Supervisión y Control del Seniat.


El término ilícito se refiere a aquel hecho que esta prohibido por las leyes, normas o por la moral. En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico o ilícito a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil

El hecho ilícito en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.


Ilícito Tributario.
El Código Orgánico Tributario establece que el ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80)


Responsabilidad por Ilícitos Tributarios
La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT)

Eximentes de responsabilidad:

ü Menor de 18 años
ü Incapacidad mental debidamente comprobada
ü Caso fortuito y de fuerza mayor
ü El error de hecho y derecho excusable
ü La obediencia legítima y debida



Sanciones aplicables

ü Prisión
ü Multa
ü Comiso y destrucción de efectos materiales
ü Clausura temporal del establecimiento
ü Inhabilitación del ejercicio profesional
ü Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

Circunstancia Agravantes:
-Reincidencia.
-Condición de funcionario o empleado público que tengan los coautores.
-Magnitud del perjuicio y la gravedad del ilícito.

Circunstancias Atenuantes:
-Grados de instrucción del infractor.
-Conducta del autor en el esclarecimiento de los hechos.
-Presentación de la declaración y pago del tributo.
-Cumplimiento de requisitos omitidos.
-Cumplimiento de la normativa en precios de transferencia.


Extinción de las Sanciones
· Muerte del autor principal, extingue acción punitiva, pero subsiste la acción contra coautores y partícipes
· Subsiste la responsabilidad de las multas si las mismas quedaron firmen en vida del causante
· Amnistía
· Prescripción

Clasificación de los Ilícitos Tributarios

1. Formales.

Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.


2. Materiales

• Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.
• Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras.
• La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.3. Relativos a las

3. Especies Fiscales y Gravadas

Están referidas a la renta de licores y al tabaco.








4. Restrictivas de libertad.




Defraudación
“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

Falta de enteramiento de anticipos.

Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. (Artículo 118).


Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.
Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años. (Artículo 119)



Fiscalizacion tributaria:
fiscalización tributaria, el control ; permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión. Por eso es importante la política de información sobre la capacidad de control que tiene la administración tributaria y cuyo objetivo debe ser mantener su imagen previniendo conductas inadecuadas, para lo que se requiere de un sistema de registro de los contribuyentes potenciales.





Plan evacion cero:
Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando.En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.

LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA



La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones referentes a la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio anual, de presentar una declaración jurada de rentas, la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo.


Los impuestos surgen en el siglo XVIII en los países Europeos, donde se aplican por primera vez en Inglaterra y es en el siglo XX donde tienen aplicabilidad en los paises de Latinoamérica.En Venezuela comienzan con la Constitución de la Gran Colombia en los años 1820, en 1942 se promulga la Ley del ISLR. Actualmente se tiene como vigente la Ley del ISLR publicada en Gaceta Oficial #5556 del 28 de diciembre del 2001.

Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dichoimpuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entro el 1º de enero de 2001.


Personas sometidas al pago se encuentran:
  • Personas Naturales.

  • Compañías Anónimas y SRLSociedades de Personas.

  • Compañías dedicadas a la actividad y explotación de hidrocarburos.

  • Asociaciones, Fundaciones.

LAS EXENCIONES DEL PAGO:

Están contenidas en la ley de ISLR como son, los institutos autónomos, funciones diplomáticas, instituciones benéficas, las cooperativas, los bonos de la deuda pública, los estudiantes becados.


LAS EXONERACIONES

Son establecidas por el poder del Ejecutivo Nacional el cual promulga un decreto para exonerar el pago del impuesto, se caracterizan por que son temporales.

SISTEMA DE RENTA MUNDIAL

Este es adoptado por la Ley como un aspecto muy importante ya que evita la doble tributación o múltiple imposición, y maniobras para evadir cargas tributarias.


TARIFA Nº 1 APLICADA A LAS PERSONAS NATURALES Y RESIDENTES EN VENEZUELA

  • Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00 %2
  • Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%3

  • Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%4

  • Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%5

  • Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%6

  • Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%7

  • Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%8

  • Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%


TARIFA N° 2APLICADA A LAS PERSONAS JURÍDICAS
  • Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%

  • Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%

  • Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%



TARIFA N° 3 PERSONAS DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

  • Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en elartículo 12.b.

  • Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en elartículo 11.

jueves, 18 de enero de 2007

BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA RECUPERACION DE TRIBUTOS


BASES LEGALES PARA EL PROCEMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS
¿QUÉ ES EL CRÉDITO FISCAL?
Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.Una forma más fácil de interpretar la definición de un crédito fiscal es a través de un ejemplo: si una empresa o comerciante efectuó compras a su proveedor por un monto de Bs. 100.000.000 y ha pagado algún tributo por este concepto, tal como el I.V.A.; y posteriormente logra vender solamente la mitad de la mercancía es decir la mitad del bien por el que paga un tributo, Bs. 50.000.000, entonces el se convierte en acreedor de la Administración Tributaria por el monto diferencial de los tributos pagados y el beneficio percibido.
FORMAS DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS COMPENSACIÓN
Artículo 49.La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
Artículo 50.Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
CONFUSIÓN
Artículo 52.La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
REMISIÓN
Artículo 53.La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
LAPRESCRIPCIÓN
Artículo 55.“Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.
REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO
Artículo 194Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos”.La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).
PROCEDIMIENTO DE RECUPERCIÓN DE TRIBUTOS
El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.Requisitos para la recuperación
Artículo 201El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado