domingo, 21 de enero de 2007

ILICITOS TRIBUTARIOS

SENIAT
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.


Es una institución creada con el objeto de recaudar, supervisar y controlar los tributos. Busca recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.


Ilícitos Tributarios, Supervisión y Control del Seniat.


El término ilícito se refiere a aquel hecho que esta prohibido por las leyes, normas o por la moral. En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico o ilícito a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil

El hecho ilícito en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.


Ilícito Tributario.
El Código Orgánico Tributario establece que el ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80)


Responsabilidad por Ilícitos Tributarios
La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT)

Eximentes de responsabilidad:

ü Menor de 18 años
ü Incapacidad mental debidamente comprobada
ü Caso fortuito y de fuerza mayor
ü El error de hecho y derecho excusable
ü La obediencia legítima y debida



Sanciones aplicables

ü Prisión
ü Multa
ü Comiso y destrucción de efectos materiales
ü Clausura temporal del establecimiento
ü Inhabilitación del ejercicio profesional
ü Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

Circunstancia Agravantes:
-Reincidencia.
-Condición de funcionario o empleado público que tengan los coautores.
-Magnitud del perjuicio y la gravedad del ilícito.

Circunstancias Atenuantes:
-Grados de instrucción del infractor.
-Conducta del autor en el esclarecimiento de los hechos.
-Presentación de la declaración y pago del tributo.
-Cumplimiento de requisitos omitidos.
-Cumplimiento de la normativa en precios de transferencia.


Extinción de las Sanciones
· Muerte del autor principal, extingue acción punitiva, pero subsiste la acción contra coautores y partícipes
· Subsiste la responsabilidad de las multas si las mismas quedaron firmen en vida del causante
· Amnistía
· Prescripción

Clasificación de los Ilícitos Tributarios

1. Formales.

Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.


2. Materiales

• Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.
• Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras.
• La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.3. Relativos a las

3. Especies Fiscales y Gravadas

Están referidas a la renta de licores y al tabaco.








4. Restrictivas de libertad.




Defraudación
“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

Falta de enteramiento de anticipos.

Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. (Artículo 118).


Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.
Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años. (Artículo 119)



Fiscalizacion tributaria:
fiscalización tributaria, el control ; permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión. Por eso es importante la política de información sobre la capacidad de control que tiene la administración tributaria y cuyo objetivo debe ser mantener su imagen previniendo conductas inadecuadas, para lo que se requiere de un sistema de registro de los contribuyentes potenciales.





Plan evacion cero:
Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando.En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.

No hay comentarios: