jueves, 18 de enero de 2007

VACACIONES








VACACIONES

Las vacaciones (o vacación), es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo.Cuando el trabajador cumpla con un año (1) ininterrumpido de trabajo para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.












VACACIONES COLECTIVAS
Si el patrono otorga vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de las actividades durante cierto número de días del año, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que correspondan por concepto de vacaciones anuales.


VACACIONES COLECTIVAS ESCALONADAS

Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.


BONIFICACIONES POR VACACIONES


Además del salario correspondiente se le pagará al trabajador una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, mas un día por cada año hasta un total de (21) días de salario.



VACACIONES ACUMULADAS



El goce de (1) o (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabador para permitir la acumulación hasta de (3) periodo, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.








VACACIONES PARA TRABAJADOR AL SERVICIO DE DOS O MAS PATRONOS.


Deberán concederse las vacaciones al cumplir el primer año de trabajo ininterrumpido con el de la relación más antigua.

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