PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos, quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y los exonerados de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.Con un limite mínimo, equivalente al salario de quince (15) días de salario y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas cuyo capital social no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de cincuenta trabajadores será de dos meses de salario.Este pago debe realizarse los primeros quince días del mes de diciembre de cada año.
EXTINSION DE LA OBLIGACION
Si el patrono obtuviere beneficios que no alcancen a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considera extinguida la obligación.
DETERMINACION DEL MONTO DISTRIBUIBLE
Se tomara como base la declaración entregada la empresa ante la administración de Impuestos Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha que se determine.
PATRONOS EXCLUIDOS DEL PAGO DE UTILIDADES
las empresas comerciales cuyo capital no exceda del equivalente e sesenta (60) salarios mínimos.las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda el equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos.empresa agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda el equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos.Las empresa a que estamos haciendo referencia están obligadas a pagar a sus trabajadores una bonificación a fin de año equivalente a quince (15) días de salario por lo menos.
EMPRESAS SIN FINES DE LUCRO
Estas estarán exentas del pago de la participación en los beneficios, pero debelan otorgar una bonificación equivalente a quince (15) días de salario a sus trabajadores.
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