sábado, 27 de enero de 2007

LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

Esta ley es una de las herramientas mas importantes de le legislación venezolana pues gracias a este son muchas las personas que se beneficia a través de esta ley dentro del campo laboral venezolano. Esta ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
Es importante señalar que la aplicación de esta ley es a través de tribunales competentes en la materia laboral y estos deben ser organizados con el solo propósito de solventar problemas de las personas que trabajan y de sus patronos.
Estos tribunales están compuestos por un Juez que son personas especialista en la parte laboral el cual son denominados:

LOS JUECES:
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.

COMO ESTAN ORGANIZADOS LOS TRIBUNALES:
Jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley estos tribunales pueden estar conformados de la siguiente ,manera:

LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SON:
a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
Una vez conocida esto Los Tribunales del Trabajo se organizaran, en cada circuito judicial, en dos instancias:
*Una primera instancia:
Integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
*Una segunda instancia:
Integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

LOS SECRETARIOS:
Son aquellas personas que otorgan autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.

LOS DEBERES DE LOS SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO:
1.- Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez.

2.- Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten.

3.- Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes.

4.- Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante.

5.- Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público.

6.- Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada.

7.- Los demás que la ley prescriba.

EL ALGUACIL:
Los Alguaciles son aquellas personas ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso. Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el titulo de bachiller.

LA NOTIFICACION:
la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la Ley.
La justicia laboral será gratuita.

CUALES SON LAS COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO:
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.

4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

PASOS A SEGUIR EN UN PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO:
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

AGENTES DE RETENCION

Un agente de retención

se define como tal a la persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente. Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Tesorería Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención responderá solidariamente con el contribuyente. (Artículo 27 del COT)


EL AGENTE DE RETENCION SE CARACTERIZA POR LO SIGUIENTE:
1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

Oportunidad para enterar las retenciones
Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto: 1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la LISLR); 2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la LISLR); y, 3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).


Oficina para enterar las retenciones
La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.

COMPROBANTES DE RETENCION:
Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

ESTOS COMPROBAMTES DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

Ser emitidos con una numeración consecutiva.
Debe tener una identificación o razón social.
Número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente.
Fecha de emisión del comprobante.
Número de control de la factura.
Número de la factura.
Fecha de emisión y montos del impuesto facturado.
Total facturado.
Importe gravado e impuesto retenido.

Este comprobante deberá el contribuyente anexarlo a su declaración definitiva de rentas.

LICITACIONES

LICITACION
Es un proceso administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas naturales y jurídicas que proporcionan al ente contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de obras.


El Servicio Nacional de Contrataciones

Es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la Ley de Licitaciones.

Organismo rector en materia de contrataciones de obras, bienes y servicios de los entes, instituciones y empresas de la Administración Pública, con el sector privado; administra en forma eficiente y oportuna el registro de toda la información, tanto de la oferta de empresas contratistas, como de la demanda gubernamental. Contribuye de manera fundamental a fortalecer las pequeñas y medianas empresas, al desarrollo sostenible y la diversificación productiva de la economía del país.
CONCEPTOS
Contratista. Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

Participante. Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada Internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una Licitación Selectiva o Adjudicación Directa.

Servicios profesionales. Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

Contrato. Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.

Oferente. Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley.


TIPOS DE LICITACION
Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Licitación elelcronica. Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.

PASOS PARA REALIZAR UNA LICITACION:

*En primer lugar debemos conocer los tipos de licitación más comunes que existen para saber de que forma participaremos en un proceso de licitación. La primera se denomina licitación General y es aquella que se divulga en presa local o nacional y la segunda se denomina licitación Selectiva donde se sustituye el aviso en prensa por una invitación directa y personalizada.


*La Unidad Contratante define las especificaciones jurídicas, técnicas y financieras de la licitación, al igual que la forma cómo se evaluará la misma, la hora y fecha del proceso.
Luego se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar.


*Se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.
Se recibe la manifestación de voluntad de participar en le proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes.


*Se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre si, luego se emite la de Recomendación de Buena Pro.Se otorga de la Buena Pro por parte de la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.


ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACION:
Las etapas de un proceso de Licitación general son las siguientes:

*Etapas de definición.
*Etapa de Divulgación.
*Etapa de Aclaratorias.
*Etapa de Precalificación.
*Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas.
*Etapa de Otorgamiento de Buena Pro o de Declaración de Licitación Desierta.

Suspensión y Terminación del Procedimiento de Licitación

*En todos los procedimientos regulados por el presente Decreto Ley, el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.

*Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla. En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.

domingo, 21 de enero de 2007

IDENTIFICACION TRIBUTARIA



IDENTIFICAION TRIBUTARIA

Es conocida como el Registro de identificación tributaria (RIF) que actualmente se conoce como Registro Único de Información Fiscal, que tiene como finalidad tener un registro de las personas naturales o jurídicas, entidades sin fines de lucro, y extranjeros que tengan domicilios y bienes en el país, pero que son responsables por el impuesto sobre la renta junto con sus agentes de retención.


Se caracteriza como un código que contiene una serie de símbolos y números con la finalidad de identificar a las personas naturales o jurídicas que hacen el pago de los tributos.


Importncia


Es importante para la administracion tributaria tener una identificacion de todos los contribuyentes con el proposito de confeccionar depurar y corregir los listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

¿Quienes Pueden Inscribirse?
  • Personas Naturales.
  • Personas Jurídicas.

  • Sociedades Mercantiles y Civiles con fines mercantiles.

  • Compañías Extranjeras.

  • Sucesiones.

  • Consorcios.

  • Gobierno.

  • Entes Gubernamentales.

  • Junta de condominioSindicatos.

  • Cooperativas.

  • Asociaciones de Ciudadanos, Grupos Electores.

  • Sociedades de Hecho.
El contribuyente al momento de inscribirse deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de administración Tributaria y llenar su respectivo formulario y luego entregarlo en la jurisdicción de su domicilio.

El RIF estará integrado por los datos básicos de la empresa junto a un código de 10 números el cual será el soporte y la identificación de ésta ante el SENIAT.

El certificado de inscripción es personal, intransferible, tiene una vigencia de 3 años y puede renovarse 30 días hábiles después de la fecha de vencimiento.





Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)

Toda persona que posea tierras en el territorio venezolano debera inscribirse en este registro pero antes deben poseer el RIF y luego solicitar este certificado.
Requisitos

• Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.

• Fotocopia de la Cédula de Identidad.

• Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).

• Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:

a) Título de Propiedad Registrado.

b) Título Supletorio Registrado.

c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:

- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste).

- Extensión de Tierras (Hectáreas).

- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola– Pecuario– Forestal– Conservación.– Agroturismo.

- Rubros.

- Ubicación de la Tierra (Región– Estado).


Beneficios de inscribirse en el RITTI:

• Obtención de créditos agrícolas.

• Posibilidad de adjudicación de tierras.

• Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

• No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

• Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.

• Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.

• Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.

ILICITOS TRIBUTARIOS

SENIAT
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.


Es una institución creada con el objeto de recaudar, supervisar y controlar los tributos. Busca recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.


Ilícitos Tributarios, Supervisión y Control del Seniat.


El término ilícito se refiere a aquel hecho que esta prohibido por las leyes, normas o por la moral. En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico o ilícito a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil

El hecho ilícito en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.


Ilícito Tributario.
El Código Orgánico Tributario establece que el ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80)


Responsabilidad por Ilícitos Tributarios
La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT)

Eximentes de responsabilidad:

ü Menor de 18 años
ü Incapacidad mental debidamente comprobada
ü Caso fortuito y de fuerza mayor
ü El error de hecho y derecho excusable
ü La obediencia legítima y debida



Sanciones aplicables

ü Prisión
ü Multa
ü Comiso y destrucción de efectos materiales
ü Clausura temporal del establecimiento
ü Inhabilitación del ejercicio profesional
ü Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

Circunstancia Agravantes:
-Reincidencia.
-Condición de funcionario o empleado público que tengan los coautores.
-Magnitud del perjuicio y la gravedad del ilícito.

Circunstancias Atenuantes:
-Grados de instrucción del infractor.
-Conducta del autor en el esclarecimiento de los hechos.
-Presentación de la declaración y pago del tributo.
-Cumplimiento de requisitos omitidos.
-Cumplimiento de la normativa en precios de transferencia.


Extinción de las Sanciones
· Muerte del autor principal, extingue acción punitiva, pero subsiste la acción contra coautores y partícipes
· Subsiste la responsabilidad de las multas si las mismas quedaron firmen en vida del causante
· Amnistía
· Prescripción

Clasificación de los Ilícitos Tributarios

1. Formales.

Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.


2. Materiales

• Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios.
• Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras.
• La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.3. Relativos a las

3. Especies Fiscales y Gravadas

Están referidas a la renta de licores y al tabaco.








4. Restrictivas de libertad.




Defraudación
“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

Falta de enteramiento de anticipos.

Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. (Artículo 118).


Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.
Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años. (Artículo 119)



Fiscalizacion tributaria:
fiscalización tributaria, el control ; permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión. Por eso es importante la política de información sobre la capacidad de control que tiene la administración tributaria y cuyo objetivo debe ser mantener su imagen previniendo conductas inadecuadas, para lo que se requiere de un sistema de registro de los contribuyentes potenciales.





Plan evacion cero:
Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando.En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.

LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA



La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones referentes a la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio anual, de presentar una declaración jurada de rentas, la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo.


Los impuestos surgen en el siglo XVIII en los países Europeos, donde se aplican por primera vez en Inglaterra y es en el siglo XX donde tienen aplicabilidad en los paises de Latinoamérica.En Venezuela comienzan con la Constitución de la Gran Colombia en los años 1820, en 1942 se promulga la Ley del ISLR. Actualmente se tiene como vigente la Ley del ISLR publicada en Gaceta Oficial #5556 del 28 de diciembre del 2001.

Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dichoimpuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entro el 1º de enero de 2001.


Personas sometidas al pago se encuentran:
  • Personas Naturales.

  • Compañías Anónimas y SRLSociedades de Personas.

  • Compañías dedicadas a la actividad y explotación de hidrocarburos.

  • Asociaciones, Fundaciones.

LAS EXENCIONES DEL PAGO:

Están contenidas en la ley de ISLR como son, los institutos autónomos, funciones diplomáticas, instituciones benéficas, las cooperativas, los bonos de la deuda pública, los estudiantes becados.


LAS EXONERACIONES

Son establecidas por el poder del Ejecutivo Nacional el cual promulga un decreto para exonerar el pago del impuesto, se caracterizan por que son temporales.

SISTEMA DE RENTA MUNDIAL

Este es adoptado por la Ley como un aspecto muy importante ya que evita la doble tributación o múltiple imposición, y maniobras para evadir cargas tributarias.


TARIFA Nº 1 APLICADA A LAS PERSONAS NATURALES Y RESIDENTES EN VENEZUELA

  • Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00 %2
  • Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%3

  • Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%4

  • Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%5

  • Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%6

  • Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%7

  • Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%8

  • Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%


TARIFA N° 2APLICADA A LAS PERSONAS JURÍDICAS
  • Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%

  • Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%

  • Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%



TARIFA N° 3 PERSONAS DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

  • Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en elartículo 12.b.

  • Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en elartículo 11.

jueves, 18 de enero de 2007

BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA RECUPERACION DE TRIBUTOS


BASES LEGALES PARA EL PROCEMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS
¿QUÉ ES EL CRÉDITO FISCAL?
Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.Una forma más fácil de interpretar la definición de un crédito fiscal es a través de un ejemplo: si una empresa o comerciante efectuó compras a su proveedor por un monto de Bs. 100.000.000 y ha pagado algún tributo por este concepto, tal como el I.V.A.; y posteriormente logra vender solamente la mitad de la mercancía es decir la mitad del bien por el que paga un tributo, Bs. 50.000.000, entonces el se convierte en acreedor de la Administración Tributaria por el monto diferencial de los tributos pagados y el beneficio percibido.
FORMAS DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS COMPENSACIÓN
Artículo 49.La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
Artículo 50.Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
CONFUSIÓN
Artículo 52.La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
REMISIÓN
Artículo 53.La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
LAPRESCRIPCIÓN
Artículo 55.“Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.
REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO
Artículo 194Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos”.La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).
PROCEDIMIENTO DE RECUPERCIÓN DE TRIBUTOS
El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.Requisitos para la recuperación
Artículo 201El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado

COOPERATIVAS


COOPERATIVAS
Definición de Cooperativa
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y de derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, personal y colectivo, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.Valores cooperativosLas cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.


Principios Cooperativos
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores, son:

1º) asociación abierta y voluntaria;

2º) gestión democrática de los asociados;

3º) participación económica igualitaria de los asociados;

4º) autonomía e independencia;

5º) educación, entrenamiento e información;

6º) cooperación entre cooperativas;

7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.
Autonomía
El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.



Acuerdo libre e igualitario
Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.





Acto Cooperativo
Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente.


Régimen
Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos, disposiciones internas, y en general por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.


Constitución legal
Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.


Exención de Pago
La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatutos de la cooperativa, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las misma, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.





Deberes y Derechos
Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto:Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.


La fiscalización
La función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas cooperativas. Estos entes públicos deberán tomar en cuenta las especificidades de estas organizaciones derivadas del acto cooperativo.

En ejercicio de su función fiscalizadora la Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes atribuciones:Requerir la documentación y realizar las investigaciones que sean necesarias.

Asistir a las asambleas o reuniones generales de asociados.Suspender las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la Ley, el estatuto o los reglamentos.Intervenir a las cooperativas cuando existan motivos que pongan en riesgo, grave e inminente de existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.

Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la cooperativa cuando cometan infracciones cuya gravedad aconseje la cesación de su existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.

Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas.Impedir el uso indebido de la palabra "cooperativa" conforme a esta Ley.Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.Las demás que establezcan esta Ley.La Superintendencia Nacional de Cooperativas entregará a los asociados, cooperativas y a los organismos de integración el resultado de las investigaciones y fiscalizaciones que realizare, con el objeto de que sean analizadas y aplicadas las medidas correctivas o para que se ejerzan las acciones a las que hubiere lugar.

PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD
















PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD
Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono, el cual este debe cancelar una cantidad pre-establecida de acuerdo a la ley y al tiempo que estuvo en la empresa o institucion en donde laboro.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Después del tercer (3°) mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salarios, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés según la siguientes opciones:


a- Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuera en una entidad financiera;

b.- A la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los (6) principales bancos comerciales y universales del país, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c.- A la tasa activa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencias los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, o en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.


Los intereses están exentos del Impuesto Sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplirse cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlo.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:


a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente:

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario, si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y


c) Sesenta (60) días de salario, después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar, será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

En caso de fallecimiento del trabajador tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones, los siguientes parientes del difunto:

a) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida;

b) La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento;

c) Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y

d) Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.

En caso de que la indemnización sea pedida simultánea o sucesivamente por dos (2) o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales y por cabezas.El patrono quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de la indemnización a los parientes de la víctima que la hubieren reclamado dentro de los tres (3) meses siguientes a la muerte de aquélla.

Transcurrido este lapso, los demás parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido la indemnización.

La prestación de antigüedad será calculada




La prestación de antigüedad como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.





Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el Artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.

2) Treinta (30) días de salarios por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización substitutiva del preaviso previsto en el Artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a.- Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;

b.- Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis meses y menor de un (1) año:

c.- Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;

d.- Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez(10) años;

e.- Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.

SOLVENCIA LABORAL


SOLVENCIA LABORAL
Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado.
PARA QUE SIRVE:
Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.Acceder al Sistema Nacional de Garantías.Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.Renegociar deudas con el Estado.Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.Participar en procesos de licitación.Tramitar y recibir divisas de la administración pública.Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
REQUISITOS PARA LA SOLICITAR LA SOLVENCIA LABORAL
  • Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas.
  • Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
  • Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) .
  • Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) .
  • Cédula del patrono o empresa, expedida por el IVSS o constancia de no afiliado tanto del solicitante como de la sucursal, si es el caso.
  • Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes llevado por el INCE .
  • Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda .
  • Copia del certificado de Registro de Inscripción ante Sunacoop.Nómina de los trabajadores en el formato impreso para ello en la página Web del Ministerio.

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos, quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y los exonerados de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.Con un limite mínimo, equivalente al salario de quince (15) días de salario y como limite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas cuyo capital social no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de cincuenta trabajadores será de dos meses de salario.Este pago debe realizarse los primeros quince días del mes de diciembre de cada año.
EXTINSION DE LA OBLIGACION
Si el patrono obtuviere beneficios que no alcancen a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considera extinguida la obligación.
DETERMINACION DEL MONTO DISTRIBUIBLE
Se tomara como base la declaración entregada la empresa ante la administración de Impuestos Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha que se determine.
PATRONOS EXCLUIDOS DEL PAGO DE UTILIDADES
las empresas comerciales cuyo capital no exceda del equivalente e sesenta (60) salarios mínimos.las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda el equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos.empresa agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda el equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos.Las empresa a que estamos haciendo referencia están obligadas a pagar a sus trabajadores una bonificación a fin de año equivalente a quince (15) días de salario por lo menos.
EMPRESAS SIN FINES DE LUCRO
Estas estarán exentas del pago de la participación en los beneficios, pero debelan otorgar una bonificación equivalente a quince (15) días de salario a sus trabajadores.

VACACIONES








VACACIONES

Las vacaciones (o vacación), es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo.Cuando el trabajador cumpla con un año (1) ininterrumpido de trabajo para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.












VACACIONES COLECTIVAS
Si el patrono otorga vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de las actividades durante cierto número de días del año, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que correspondan por concepto de vacaciones anuales.


VACACIONES COLECTIVAS ESCALONADAS

Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.


BONIFICACIONES POR VACACIONES


Además del salario correspondiente se le pagará al trabajador una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, mas un día por cada año hasta un total de (21) días de salario.



VACACIONES ACUMULADAS



El goce de (1) o (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabador para permitir la acumulación hasta de (3) periodo, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.








VACACIONES PARA TRABAJADOR AL SERVICIO DE DOS O MAS PATRONOS.


Deberán concederse las vacaciones al cumplir el primer año de trabajo ininterrumpido con el de la relación más antigua.

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.El contrato se hará preferentemente escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso que se haga oral.En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:





DATOS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO

- Razón Social de la empresa.

- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.

- Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.

- Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)

- Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).

- Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).

- Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).

- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).

El trabajador tendrá derecho a una copia del contrato firmada por el representante de la empresa


Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.


Contrato por obra determinada

Este tipo de contrato deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. Durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la culminación de la misma.


SALARIO
Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.


TIPOS DE SALARIO

Por unidad de tiempo: es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en determinado lapso, sin tomar en cuenta el resultado del mismo.
  • Salario diario: es un treintativo de la remuneración percibida en un mes.
  • Salario hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario entre el numeró de horas de la jornada.
  • Por tarea: es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
  • A destajo: es cuando se toma en cuenta la obra realizada, por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

COMO DEBE PAGARSE EL SALARIO

Deberá pagarse en dinero efectivo, mediante un acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse en cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.


A QUIEN SE PAGA EL SALARIO

El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice expresamente.

FORMA DE PAGO

Se acordara un lapso entre el patrono y el trabajador que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes si el trabajador recibe del patrono alimentación y vivienda. En cuanto al día de pago deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada de trabajo; si este día coincide con un día no laborable se hará en le día inmediatamente anterior. El pago deberá realizarse en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en otro lugar.

DIAS FERIADOS

Cuando un trabajador preste sus servicios un día feriado tendrá el derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponde por el trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario.

HORAS EXTRAS

Serán pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.JORNADA NOCTURNASerá pagada con un recargo del 30%, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

REGISTRO DE COMERCIO


REGISTRO DE COMERCIO
Es una institución autónoma con la capacidad regir las labores de los comerciantes en sus operaciones mercantiles así como también los actos de comercio lícitos hechos dentro del territorio nacional.
COMO REALIZAR UN REGISTRO DE COMERCIO
  • Solicitud y búsqueda de nombre o denominación social
  • Reserva de Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social.
  • Sello de "Visto Bueno".
  • Compra de planillas.
  • Cálculo de montos a pagar por la inscripción.
  • Elaboración de planilla de derechos del fisco.
  • Pago de los derechos correspondientes al fisco.
  • Elaboración del recibo de pago de los derechos del registro.
  • Firma del libro diario de presentaciones( diario, inventario, mayor, y libros de los socios.).
  • Otorgamiento o firma del documento.
  • Revisión final y firma del Registrador y por ultimo, entrega del documento otorgado.
PATENTES
¿Que es una Invención?
Es una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe estar contenida en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por medio escrito u oral, por una utilización, etc. antes de la fecha en la cual se haya solicitado una patente.
¿Que es una Patente?
Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.
Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
La protección legal está limitada a un tiempo específico dependiendo de la modalidad tramitada, el SAPI es el organismo encargado de conceder los títulos de patente en Venezuela.
¿Como explotar los derechos adquiridos?
Cuando se desea darle utilidad económica a una patente se conocen tres procedimientos:
  • Explotación directa y exclusiva por parte del titular.
  • Concesión a terceros mediante el uso de licencias de explotación.
  • Cesión completa de los derechos de la invención a terceros.
La decisión a tomar dependerá de los intereses del titular y/o valor en el mercado de la invención.
Factores que influyen en las ganancias
Entre los factores para considerar una patente como un negocio se tienen:
Factibilidad técnico-económica de la explotación industrial de la patente.
Estrategia de mercadeo utilizada.
Aceptación en el mercado del producto de la invención.
¿Cual es el marco jurídico que regula la materia de patentes en Venezuela?
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 98 y 156, ordinal 32).
  • Ley de Propiedad Industrial de 1955.
  • Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
  • Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
¿Cuales son las modalidades de Protección de Patentes en Venezuela?
La decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones establece dos modalidades de protección para las invenciones; estas son:
Patentes de Invención: es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico (Art. 14, Decisión 486).
Patentes de Modelo de Utilidad: es la protección conferida al inventor que desarrolla una nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo, etc., que permita un mejor o diferente funcionamiento que anteriormente no poseía (Art. 81, Decisión 486).
Servicio en materia de Patentes
Registro de patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
Servicio de asesoría en protección tecnológica.
HISTORIA DEL SAPI
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
OBJETIVOS DEL SAPI
El conocimiento humano es un factor esencial en la producción de riquezas. Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el motor del progreso de las sociedades. Así, este bien intangible le da valor agregado a la casi totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos. Con el avance de la ciencia y la tecnología cada vez mas la materia se sobrecarga de información y las cosas se vuelven acumuladores de conocimiento.En este sentido el Derecho a la Propiedad Intelectual es reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos, basándose en dos principios; a) el derecho que toda persona tiene de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y b) el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
MISIÓN DEL SAPI
Brindamos servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.
POLÍTICAS
Para llevar a cabo su misión el SAPI ha emprendido acciones que pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
  • Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
  • Promoción del desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  • Defender propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y locales y la biodiversidad asociada a los mismos, así como los derechos de propiedad intelectual colectivos y libres.
  • Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
  • Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial entre los estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SERVICIOS DEL SAPI
MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas.
Servicio de Información:
  • Marcas solicitadas y concedidas en Venezuela, de acuerdo a:
  • Búsqueda computarizada de anterioridades de marcas denominativas en clase internacional.
  • Búsqueda previa de elementos figurativos.
  • Listado de solicitudes de marcas.
  • Búsqueda de peticionarios de marcas.
  • Clases (de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza).
  • Relación de marcas, nombre y lemas comerciales concedidos.
INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Otorgamiento de patentes de invención, modelo de utilidad y registro de diseños industriales.
Servicios de Información sobre:
  • Tecnologías patentadas a nivel nacional e internacional.
  • Búsqueda de peticionario de patentes.
  • Búsqueda nacional de patentes.
  • Búsqueda internacional de antecedentes de patentes.
  • Reportes y análisis de información de patentes por áreas específicas de acuerdo a la Clasificación Internacional de Patentes.
  • Suministro de documentos de patentes nacionales e internacionales.
DERECHOS DE AUTOR
  • Registro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.
  • Asistencia a los usuarios por parte de los abogados especialistas en el área.
  • Servicio de biblioteca de Derechos de Autor.
  • Enlace con el Comando Antipirateria del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (COMANPI).
  • Fiscalización para detectar infracciones sobre la Ley de Derechos de Autor.
OTROS SERVICIOS
  • Boletín de la Propiedad Industrial.
  • Servicio de fotocopias.
  • Consulta en línea del estado administrativo de las solicitudes.
  • Adjudicación del carnet de Agente de la Propiedad Industrial